Todas las empresas están obligadas a realizar un registro laboral de cada trabajador, ¿cómo se realiza?
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Todas las empresas están obligadas a realizar un registro laboral de cada trabajador, ¿cómo se realiza?

Todas las empresas están obligadas a realizar un registro laboral de cada trabajador, ¿cómo se realiza?

Todas las empresas deben realizar un registro diario de la jornada, independientemente del tipo de contrato, tanto de las horas ordinarias, como extraordinarias. Este registro deberá ser conservado por la empresa, a disposición del SEPE y Seguridad Social, durante un periodo mínimo de 4 años.

¿Cómo se debe realizar el registro de la jornada por parte de las empresas?

En el registro de la jornada se debe fijar el número de horas trabajadas, y su distribución. Debiéndose hacer distinción entre el número de horas ordinarias, y extraordinarias. Este registro puede llevarse a cabo de forma electrónica, a través de alguna herramienta o aplicación de registro, o de forma impresa, a través de papel. Debe ser un sistema que pudiera garantizar que el trabajador tuviese conocimiento de dicho registro.

¿Desde qué fecha pueden requerir el registro de la jornada de tus trabajadores?

El registro de la jornada puede ser solicitado por la Inspección de Trabajo con carácter retroactivo, desde el 21 de diciembre de 2013, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto. Aunque la inspección suele ser benevolente, ciñéndose al año o mes en curso.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento del registro?

Ley de Infracciones del Orden Social establece dos sanciones por incumplimiento:

  • Si el incumplimiento se debe a cuestiones formales se contemplaría la aplicación de una multa de entre 60 y 625 euros (Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social).
  • Si se produce un incumplimiento dada una infracción en la extensión del horario de trabajo del trabajador simulando sus horas ordinarias como extraordinarias se aplicaría una multa de entre 626 euros y 6.250 euros (Art. 7 nº5 de la Ley de Infracciones del Orden Social).

Queda pendiente que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto de esta cuestión para sentar una doctrina y jurisprudencia definitiva, pero en tanto en cuanto se produce, el marco normativo debe tener en cuenta el criterio de la Audiencia.