Ley de Segunda Oportunidad
YARA ASESORES, su asesoría en Fuenlabrada es sinónimo de asesoría empresarial cualificada. Le brindamos asesoramiento y asistencia en todos los procesos y niveles de su empresa, desde medidas concretas a corto plazo hasta proyectos globales a largo plazo, para empresas de cualquier tamaño.Proponemos todo tipo de soluciones unificadas y duraderas.
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Ley de Segunda Oportunidad

Cancela tus deudas y comienza de nuevo

Financiación sin intereses en cuotas mensuales. Nos adaptamos a su presupuesto

 

Al iniciarse la ley:

 

  • Paraliza las ejecuciones de todos los procesos judiciales.
  • Cancelación en registros de morosos.
  • La congelación de todos los intereses, comisiones y costas abusivas de los acreedores.
  • Al ser un proceso tutelado por un juez, mediador, notario, abogado y procurador, todas las llamadas y solicitudes que recibas deberás derivarlas.

Los beneficios que puedes obtener gracias a la ley son claros:

  • Conservar tu vivienda habitual.
  • Volver a obtener financiación.
  • Desaparecer de los listados de morosidad.
  • Volver a tener tarjetas de crédito.
  • Empezar una nueva vida.
  • Se acabaron las llamadas de empresas de recobro.
  • Por fin una vida sin deudas, comenzar de cero.

 

Gracias a la aplicación de la Ley de la   Segunda Oportunidad para particulares, aquellos que han fracasado en sus finanzas   no deberán afrontar las deudas mediante   su patrimonio presente y futuro (vivienda,   vehículos, nóminas, etc.).

 

La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad es un recurso legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o   incluso eliminar de forma total o parcial sus   deudas cuando no es posible hacer frente a  su pago.

 

Permite a padres, hermanos, amigos avalistas, autónomos y pequeñas empresas, cancelar deudas privadas con bancos y otros acreedores, además de con Hacienda y Seguridad Social o su aplazamiento.

 

La Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso administrativo, que ayuda a aquellas personas físicas que a pesar de un   fracaso económico empresarial o personal tengan la posibilidad de poder encarrilar de nuevo su vida e incluso a arriesgarse a   nuevas iniciativas sin necesidad de arrastrar ningún tipo de deuda difícil de asumir.

 

Nuestra experiencia de años, como abogados especialistas en concursos y ley de segunda oportunidad, hacen que nuestros clientes hayan conseguido eliminar sus deudas.

 

Si finalmente no puedes pagar la deuda ni aplazándola, ni detener el acoso, te queda una última opción: La Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad?

Los requisitos para poder solicitar la Ley de Segunda Oportunidad. Pero, a modo de resumen:

 

  • Ser un deudor de buena fe.
  • Que las deudas no superen los cinco millones de euros.
  • Demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
  • No ser objeto de un concurso culpable.
  • Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  • No haber sido condenado por delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.
  • No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años.

 

 

FASE EXTRAJUDICIAL

 

Un primer requisito para acogerse a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad es que se haya logrado o   intentado   lograr un acuerdo extrajudicial   de pagos con los acreedores de la deuda por la vía extrajudicial.

 

Es decir, el primer paso al que obliga la ley   es a negociar con los acreedores para tratar de buscar una solución amistosa entre   las partes que permita el pago de la   deuda que realmente pueda afrontar el deudor, con quitas, reestructuraciones y la   elaboración de un plan de pagos.

 

No hay que olvidar que el objetivo de esta Ley no es solo que los deudores insolventes tengan la opción de empezar   una   nueva vida sin deudas, la Ley de Segunda Oportunidad también busca proteger los derechos de cobro de los acreedores de las  deudas.

 

Si en este proceso de negociación extrajudicial se llegara a un acuerdo con los   acreedores, no sería necesario acudir a la fase judicial.

 

Además, es importante mencionar que esta fase es un mero trámite para aquellos deudores que no cuentan con patrimonio   ni ingresos con los que poder satisfacer, aunque sea parcialmente, las deudas contraídas; ya que para ellos será imposible alcanzar cualquier compromiso de pago, siendo la única solución la exoneración total de las deudas.

 

 

FASE JUDICIAL

 

En caso de que no haya sido posible llegar   a un acuerdo con los acreedores, entonces   se abre la vía de declarar un concurso de acreedores voluntario.

 

Esta fase tiene por objetivo que, una vez   constatado que no se puede llegar a un   acuerdo de pago con los acreedores de la   deuda, sea un juez el que dictamine cómo   resolver la situación y cancele, total o parcialmente, las deudas del solicitante, a través de la Exoneración o perdón de la deuda.

 

Y aquí es donde tenemos que demostrar fundamentalmente dos puntos:

 

  • Que el deudor no puede afrontar las deudas contraídas, habiendo devuelto el máximo posible, y que además carece de dinero y bienes para seguir afrontando dichas deudas.
  • Que el deudor ha actuado en todo momento de buena fe.

 

En cuanto al primer punto, es importante tener claro que será necesario liquidar todo   el patrimonio del deudor y destinarlo a   pagar la mayor parte posible de la deuda.

 

Es decir, la Ley de Segunda Oportunidad permite al deudor empezar de cero, sin deudas, pero también empezando de cero en   cuanto a patrimonio. No obstante, existen excepciones ya que, si se cumplen los requisitos el deudor, podría conservar   su vivienda tras acogerse a la Ley de   Segunda Oportunidad, así como otros   elementos del patrimonio como su coche, o herramientas profesionales, entre otros.

 

Por esa razón es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado   especialista en derecho concursal y ley de   segunda oportunidad, ya que será este profesional quien mejor pueda defender los   intereses de su cliente dado su mayor   conocimiento y experiencia en la materia. Contacte con nosotros y le ayudaremos.

 

Sobre la buena fe, el juez valorará los siguientes puntos:

 

  • Que se haya intentado negociar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  • Que el concurso de acreedores no se considere culpable, es decir, que la insolvencia no se haya provocado intencionadamente.
  • No tener ya concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los 10 últimos años.
  • Que no se haya rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad en los últimos cuatro años.
  • Que no haya sido condenado por alguno de los siguientes delitos en los diez años anteriores:
    • Delitos contra el patrimonio.
    • Delitos contra el orden socioeconómico.
    • Falsedad documental.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • Que el deudor acepte ser inscrito en un Registro Público Concursal durante 5 años.
  • Haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.

¿Se pueden cancelar todas las deudas?

No todas las deudas se eliminan con la LSO,  quedando excluidas aquellas que se han   contraído con Hacienda y con la Seguridad   Social, superiores a 10.000€ por cada   administración.

Ley de segunda oportunidad y propietario vivienda habitual

Para conseguir que tu vivienda habitual no  sea embargada lo más recomendable es   pedir asesoramiento a un abogado  especializado en Ley de la Segunda   Oportunidad.

3 formas de acogerte a la ley de segunda oportunidad sin perder la vivienda

Vamos a lo que nos interesa, que es que no pierdas tu vivienda habitual y sigas   viviendo en ella mientras pagas a tus   acreedores la mayoría de tus deudas y te  exoneran del pago de otras.

 

  1. Cuando la venta de la vivienda no supone un beneficio económico

Es decir, si aun vendiendo tu casa el beneficio obtenido no te permite sufragar   las deudas pendientes con tus acreedores, carece de sentido ponerla a la venta.

 

Por tanto, el propietario no perderá su vivienda en este caso.

 

  1. El valor de la hipoteca pendiente supera el valor de mercado

Otro supuesto podría ser que el capital pendiente de amortización de la hipoteca   sea mayor al valor de mercado.

 

Si la venta no salda la deuda pendiente ni   cancela la garantía hipotecaria, tampoco   tendrá sentido que el propietario pierda   su vivienda.

 

Además, si la venta supone poner en una situación de vulnerabilidad al deudor   privándole de su casa, es poco probable   que   el juez decida la transmisión de la propiedad.

 

  1. La venta de la vivienda supone un empeoramiento de la situación financiera

Cuando la venta supone un coste superior al precio de esta, por ejemplo, porque   hay que hacer obras o solicitar algún   certificado, no compensa la transmisión de la vivienda.

En definitiva, si la enajenación de la vivienda supone aumentar la deuda el juez   no considerará esta opción como   beneficiosa para el deudor y, por tanto, el deudor propietario conservará su vivienda.

 

De todas formas, todo dependerá de la decisión final del juez para cada caso   concreto.

 

Es siempre recomendable que ponga su caso en manos de abogados especialistas  en Ley de Segunda Oportunidad, que le   resuelvan con agilidad las dudas que tenga sobre la cancelación de sus deudas.

ESTUDIAMOS TU CASO
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Esperamos que nuestra información, te   haya resuelto muchas dudas. Pero si quieres que estudiemos tu caso y que comprobemos si cumples con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ponte en contacto con nosotros.

 

Las personas consumidoras pueden reclamar los gastos de gestoría, notaría, AJD o registro de algunas hipotecas. Aún está a tiempo de saber si ha sido afectado por el cobro de cláusulas abusivas y cómo reclamar los costes a su entidad bancaria.

 

La primera legislación que hace frente al conflicto suscitado por los costes de formalización de una hipoteca la encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015. Esta sentencia fue la primera en declarar nulas, al considerarlas abusivas, algunas de las cláusulas que imponían los bancos en la constitución de estos préstamos, concretamente las que hacían recaer sobre el prestatario todos los gastos de constitución de una hipoteca.

 

En marzo de 2019, la nueva Ley Hipotecaria aumentaba la protección del consumidor, al establecer medidas como la mejora en la transparencia de los contratos hipotecarios, pero también determina la cuestión relativa al reparto de gastos en la formalización de una hipoteca. Así, establece que los gastos de carácter fiscal, los notariales de la escritura, los de inscripción en el Registro y los de gestoría serán siempre a cargo del banco, mientras que los gastos de tasación serán a cuenta del prestatario (y los de las copias notariales que este pida).

 

Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ahondado en esta protección legal del consumidor, en la sentencia del pasado 16 de julio en la que considera que los gastos de constitución de la hipoteca corresponde asumirlos “al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho”. Y este no es otro que el prestamista (entidad que presta el dinero), que debería asumirlos en su totalidad, salvo que las disposiciones de derecho nacional impongan los pagos al consumidor.

 

 

QUÉ GASTOS SE PUEDEN RECLAMAR

 

Se pueden reclamar los siguientes gastos de constitución de hipoteca:

  • Gastos de gestoría: Recaen íntegramente sobre el prestamista desde el 16 de junio de 2019, de acuerdo con la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
  • Gastos de registro: Recaen sobre el prestamista ya que es quien inscribe o anota el derecho.
  • Gastos de notaría: Desde el 16 de junio de 2019 los gastos notariales de la escritura de préstamo hipotecario recaen sobre el prestamista. Con anterioridad al 16 de junio de 2019 los gastos notariales recaían a partes iguales entre prestatario y prestamista.
  • Gastos de tasación: Las personas consumidoras con hipotecas anteriores al 16 de junio de 2019 podrán reclamar al banco que le devuelvan los gastos de tasación. Con posterioridad a esta fecha, los gastos recaen en el consumidor, ya que se entiende que puede elegir con quién y dónde hacer esa tasación.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en adelante impuesto AJD: Recae sobre el prestamista si la hipoteca es posterior al 10 de noviembre de 2018, y sobre el prestatario en caso contrario.
  • Comisión de apertura: Se puede reclamar también si la entidad financiera no puede acreditar que hubiera informado de forma clara y comprensible sobre su aplicación en la hipoteca y no pueda acreditar que se corresponde con un servicio efectivamente prestado o con gastos reales en los que hubiera incurrido la entidad.
  • Documentación: En una sentencia del Tribunal Supremo de 2018 se establece que, en lo referente al timbre de los documentos notariales, se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario. Las copias las abonarán quien las solicite.

 

Contrato de seguro: Sigue siendo el tomador del seguro el que está obligado al pago de la prima. Tenga en cuenta que el banco no puede obligarnos a contratar un seguro con una determinada compañía aseguradora.

 

 

QUIÉN PUEDE RECLAMAR

 

Si usted tiene una hipoteca y pagó todos los gastos (gestoría, registro, notaría, impuesto AJD, comisión de apertura), sepa que esto se ha considerado cláusula abusiva, por tanto y siempre y cuando esté dentro de plazo, podrá reclamar la devolución de parte de estos importes.

 

 

CUÁL ES EL PLAZO PARA PODER RECLAMAR

 

El plazo para solicitar la devolución de gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de cinco años desde que se conoció que la cláusula era abusiva

 

En el caso de las cláusulas ya declaradas abusivas (gastos de gestoría, registro de propiedad, notaría, impuesto AJD…) el plazo comienza a contar desde el 21 de enero de 2016, fecha en la que se hizo pública la Sentencia del Tribunal Supremo, emitida en diciembre de ese mismo año y que declaraba el carácter abusivo de dichas cláusulas.

 

 

CÓMO RECLAMAR

 

Dada la complejidad de la cuestión y las múltiples sentencias que hay dictadas al respecto, es conveniente acudir, en primer lugar, a un experto, una asociación de consumidores o un profesional del derecho, para que le asesoren y estudien su caso.

 

Los bancos no están obligados a devolverles las cantidades cobradas de más de forma voluntaria, por lo que, si quiere reclamar, lo primero que debe hacer el consumidor es reunir la información necesaria, principalmente las facturas relacionadas con los gastos a reclamar.

 

¿Necesita más información?, Póngase en contacto con nosotros llamando al 91 690 72 11