El BOE publica el nuevo SMI, la prórroga de los ERTE y las ayudas a autónomos
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El BOE publica el nuevo SMI, la prórroga de los ERTE y las ayudas a autónomos

El BOE publica el nuevo SMI, la prórroga de los ERTE y las ayudas a autónomos


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles los decretos aprobados por el Gobierno en consejo de ministros, que elevan el salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros mensuales con efectos desde el 1 de enero. También se ha publicado, para su entrada en vigor, el decreto que prorroga de manera automática los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) derivados de la pandemia hasta el 31 de marzo. Esta última norma incluye también la prórroga de las ayudas para trabajadores autónomos afectados por la pandemia.
La extensión de los ERTE-Covid hasta el 31 de marzo se hará de forma automática, de manera que las empresas y los trabajadores afectados no tendrán que realizar ninguna gestión. De este modo, quedan prorrogados los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) de pandemia. La norma mantiene los mecanismos de protección vigentes, como el ‘contador a cero’ y la exención de periodo de carencia, mecanismos que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de fuerza mayor previstos en la reforma laboral. También se prolonga un mes la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.


Menos bonificaciones en marzo
Aunque las condiciones de protección a los trabajadores se mantienen sin cambios hasta el 31 de marzo, las exoneraciones de cuotas de las que disfrutan las empresas en sus pagos a la Seguridad Social sí que se modifican respecto a las establecidas actualmente. Así, durante el mes de marzo, las empresas, con independencia de su tamaño, tendrán un 60% de exoneración en sus pagos a la Seguridad Social si imparten formación a los trabajadores en ERTE, frente al 80% actual.
En caso de no dar formación, la exención será del 20% (ahora es del 40%) en las empresas de más de diez trabajadores y del 30% si tienen menos de diez empleados. La exoneración para los ERTE de impedimento será del 90%. Con el mes de prórroga dado por el Gobierno a los ERTE de pandemia se pretende que las empresas y trabajadores tengan tiempo para adaptarse a los nuevos ERTE incorporados en la reforma laboral. Así, tendrán tiempo adicional para activar los ERTE ETOP, que requieren consultas entre empresa y trabajadores, y podrán elaborar los planes de formación requeridos.
A nivel de empresa existen también dos opciones: ERTE por fuerza mayor si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y ERTE ETOP, con un 20% de exoneración si van acompañados de planes de formación.


Autónomos
El decreto de ERTE incluye además la extensión hasta finales de junio de las ayudas por la pandemia para los trabajadores autónomos. El primer grupo de estas ayudas tiene como objetivo facilitar la reactivación de la actividad de los autónomos y, de forma análoga a lo que se hizo a partir de octubre de 2021, se establecen exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los próximos cuatro meses.
En concreto, a los más de 110.000 trabajadores autónomos que venían percibiendo hasta ahora las prestaciones extraordinarias asociadas a la pandemia se les aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio. Para recibir estas exoneraciones en la cotización, los trabajadores autónomos deberán permanecer en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.
El segundo grupo de ayudas está enfocado a autónomos que afrontan situaciones especiales. Por un lado, a los afectados por la suspensión de actividad por la pandemia y, por el otro, a aquellos perjudicados por la erupción volcánica en La Palma. En el caso de aquellos autónomos que tengan una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una decisión administrativa para contener la propagación del Covid, recibirán una prestación extraordinaria equivalente al 70% de la base mínima de cotización. También contarán con exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo se le contará como cotizado. Esta prestación será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
Al mismo tiempo, se ha prorrogado hasta el 30 de junio la prórroga del Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del Covid-19. También se ha extendido hasta el 30 de junio la prestación que se habilitó para el sector de la cultura.