Nuevas obligaciones de Igualdad Retributiva que los negocios tendrán que cumplir próximamente
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Nuevas obligaciones de Igualdad Retributiva que los negocios tendrán que cumplir próximamente

Nuevas obligaciones de Igualdad Retributiva que los negocios tendrán que cumplir próximamente

1. Registros salariales por competencias y responsabilidad.

La directiva europea sobre igualdad retributiva incorpora la obligación de que todos los negocios cuenten con un registro retributivo, en el que se establezca una relación de los salarios en función de «las competencias, el esfuerzo, la responsabilidad y las condiciones de trabajo, y, si procede, cualquier otro factor que sea pertinente para el puesto o empleo específico.»

2. Los negocios deberán informar del sueldo en las ofertas de empleo.

La directiva europea que entrará en vigor, como máximo, en junio de 2026, obligará a todos los negocios y autónomos, sin excepción, a informar sobre el salario en las ofertas de empleo.

Sobre este asunto se establecen tres puntos fundamentales que las empresas tendrán que aclarar.

  • La retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran y las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto.
  • Ningún empleador podrá hacer a los solicitantes preguntas sobre su historial retributivo en sus relaciones laborales actuales o anteriores.
  • «Los empleadores deben garantizar que los anuncios de las vacantes de trabajo y las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género», recoge la Directiva.

3. Criterios para fijar los salarios

Los negocios deberán poner a disposición de sus empleados los criterios que utilizan para determinar la retribución de los trabajadores, así como la progresión de los sueldos en el tiempo.

La directiva de la UE permite que los Estados miembros – en este caso, España – eximan «de la obligación relacionada con la progresión retributiva» a los negocios con menos de 50 trabajadores.

4. Derecho a la información por parte de los asalariados

Los empleados «tendrán derecho a solicitar y a recibir información por escrito sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de trabajadores que realicen el mismo trabajo.»

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