¿Cómo reclamar una factura cuando no nos pagan?
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¿Cómo reclamar una factura cuando no nos pagan?

¿Cómo reclamar una factura cuando no nos pagan?

Esta situación nos puede pasar a todos en nuestra faceta como autónomos. Realizas tu trabajo, lo aprueban, todo conforme y al enviar tu factura pasan los días y no recibes el pago, pasa más tiempo y no tienes señales de vida del cliente. ¿Cómo puedes reclamar? 

Para evitar esa situación de impago de una factura, hay que ser previsores y para ello es necesario indicar correctamente en nuestras facturas emitidas el modo de pago y su periodo.  Tan importante es indicar el número de cuenta al que se tiene que ingresar el dinero, como el vencimiento de la factura. Si no se indica será más complicado reclamar el pago de dicha factura.

Ahora bien, si hemos hecho nuestro trabajo en tiempo y forma, emitido nuestra factura correctamente, y aun así no nos pagan en el plazo estipulado con el cliente, pasamos a reclamar el pago:

Llamar al cliente

Si no recibes el pago en este tiempo, ponte en contacto con él por si se le ha podido pasar, ha tenido algún contratiempo o hubiera un error en el número de cuenta a ingresar. Si el motivo es la falta de liquidez, intenta llegar a un acuerdo con él a través de intercambio de servicios o productos o un pago a plazos.

Envía una carta

Si no logramos contactar con él y no da señales de vida, podemos emitir una carta certificada con acuse de recibo referenciando a la factura impagada. El objetivo es dejar constancia de que realmente la petición ha llegado. Si pasa el tiempo y no nos responden seguiremos preparando nuestra estrategia exigiendo el pago inmediato de la factura a través de un burofax e informando de que se emprenderán acciones legales.

Abogado

Si el impago persiste, es momento de contactar con un abogado que nos oriente cómo podemos proceder.

Cantidad

Si la deuda exigida es inferior a 2.000€, puedes beneficiarte de la Justicia gratuita. En este caso, será el mismo secretario judicial quien valore el caso y el juez quien tome la decisión. Si lo excede, es conveniente que contactes con un profesional del Derecho que te explicará qué acciones llevar a cabo para reclamar la factura. Una de ellas es interponer un proceso monitorio.

Tipo de deudas

En este preciso debes cumplir los requisitos anteriores: debes saber que tu deuda es una deuda económica de un importe concreto, una factura que debe estar vencida, es decir, si ha pasado con una fecha de vencimiento cumplida, así como toda la documentación necesaria, como e-mails enviados, cartas certificadas, etc. Recuerda que la reclamación debe hacerse antes de los 3 años ya que pasado este tiempo judicialmente no se aceptarían.

Pasos del proceso monitorio

Recuerda que para presentar esta solicitud no es necesaria la presencia de un abogado o procurador. Se trata normalmente de un proceso judicial más bien rápido (sin juicio) con el fin de reclamar deudas vinculadas con la reclamación de dinero. Posteriormente, debes presentar este escrito que te puedes descargar en el Boletín Oficial del Estado o bien en Registro de cualquier sede judicial de tu ciudad.

Este escrito debe estar firmado, acompañado de una copia de documentos que acrediten tu solicitud, es decir, facturas, e-mails intercambiados, fax emitidos o cualquier otro que justifique el impago de esta factura.   En el formulario deben constar los datos del deudor, así como su domicilio y DNI/CIF. Normalmente, este proceso de reclamación da unos 20 días al deudor para que pague o se oponga a la petición.

Resultado del proceso monitorio

Una vez recibida la reclamación, con este toque de atención, el cliente debería pagar y listo; pero hay casos en los que ni con esa presión judicial, se paga. Si el cliente no responde, quien calla otorga, por lo que el cliente estaría de acuerdo con las condiciones de la deuda y deberá pagar o se le podrían embargar sus bienes. Si el cliente se opone, se acabará en un juicio normal, con un procedimiento de declaraciones por las partes y un proceso más lento y largo. Normalmente, las tasas son de unos 100 euros; si no se superan los 2.000 euros, no hay que pagarlas.