23 Sep Gastos deducibles para autónomos en 2024: GUÍA COMPLETA
1. ¿QUÉ SON LOS GASTOS DEDUCIBLES PARA AUTÓNOMOS EN 2024?
Los gastos deducibles en el IRPF son aquellos que Hacienda te permite deducir de tus ventas e ingresos para calcular el beneficio de tu actividad, que es sobre el que se aplicará el porcentaje de IRPF que te corresponda.
Es importante que sepas que hay varios tipos de autónomo (empresarial o profesional). Esto afectará a la forma en que emites tus facturas, pero no a los gastos que te deduces como autónomo.
2. REQUISITOS PARA QUE UN GASTO SEA DEDUCIBLE EN AUTÓNOMOS
- VINCULACIÓN A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: El gasto debe estar relacionado directamente con la actividad que realizas.
- JUSTIFICACIÓN DEL GASTO: Deben estar convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. Es aconsejable siempre solicitar una factura completa, y en ocasiones pueden servir recibos o factura simplificada siempre que aparezcan los datos fiscales.
- REGISTRO CONTABLE: Es imprescindible llevar un registro contable en los correspondientes libros de gastos e inversiones.
3. TIPOS DE GASTOS DEDUCIBLES EN EL IRPF PARA AUTÓNOMOS
- CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina.
- SUELDOS Y SALARIOS: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
- CUOTA DE AUTÓNOMOS: es el gasto necesario para el ejercicio de la actividad económica. Además, no requiere factura.
- OTROS GASTOS DE PERSONAL: incluye gastos de formación, indemnizaciones, seguros de accidentes del personal, obsequios y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
- ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing). No incluyen terrenos, solares u otros activos no amortizables.
- SUMINISTROS DOMÉSTICOS: el autónomo que trabaje desde casa puede acogerse al 30% de deducción de los suministros de agua, luz, etc. de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad.
- REPARACIONES Y CONSERVACIÓN: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. Sin embargo, no incluyen los que impliquen una mejora o ampliación, ya que se consideran inversiones amortizables.
- SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
- GASTOS POR DIETAS DE MANUTENCIÓN: Los autónomos pueden deducir 26,67 euros al día (48 euros si están en el extranjero) si no pernoctan, y 53,34 euros al día si pernoctan en España, o 91,35 euros si lo hacen en el extranjero. Sin embargo, deben asegurarse de que estos gastos estén relacionados con su actividad económica, se realicen en restaurantes y hoteles, se paguen con medios electrónicos y cuenten con la factura correspondiente. Además, Hacienda ha avisado que estará más atenta a este tipo de gastos, así que es importante tener precaución.
- OTROS SERVICIOS EXTERIORES: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
- TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES: el IBI, el IAE y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- IVA SOPORTADO: El IVA soportado es deducible cuando no es desgravable a través de la declaración de IVA, como ocurre en actividades exentas de IVA.
- GASTOS FINANCIEROS: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.
- AMORTIZACIONES: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. El cálculo se realiza conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades.
4. GASTOS FISCALMENTE NO DEDUCIBLES PARA AUTÓNOMOS
- Sanciones y multas.
- Donativos y liberalidades.
- Pérdidas del juego.
- Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.
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