Nuevas ayudas para mujeres desempleadas mayores de 45 años
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Nuevas ayudas para mujeres desempleadas mayores de 45 años

Nuevas ayudas para mujeres desempleadas mayores de 45 años

El Servicio Público de Empleo Estatal SEPE pone en marcha 5 ayudas para mujeres desempleadas mayores de 45 años con el objetivo de ampliar su acción protectora hasta que encuentren un nuevo puesto de trabajo y consigan reinsertarse en el mercado laboral.

1. Subsidio por desempleo para mujeres mayores de 45 años con cargas familiares

Si se ha agotado el paro de cuatro meses, se podrá conceder una prórroga de seis meses más que se podrá prorrogar hasta un total de 24 meses. Por su parte, si la pensión contributiva fue de seis meses, está se podrá prorrogar a un máximo de 3o meses.

2. Subsidio por desempleo para mujeres mayores de 45 años sin cargas familiares

La prórroga podrá ser de máximo de seis meses más, pero en ningún caso serán prorrogables.

No obstante, si se podrán solicitar las dos prestaciones que se presentan a continuación: la RAI o el Subsidio Extraordinario por Desempleo.

3. Renta Activa de Inserción (RAI)

Esta renta se podrá cobrar una vez se haya liquidado el subsidio por desempleo, y consiste en una subvención de 480 euros mensuales que se podrá cobrar como máximo durante 11 meses consecutivos, a excepción de las mujeres víctimas de violencia de género o doméstica, que podrán beneficiarse de una prórroga de tres meses.

4. Subsidio extraordinario por desempleo

Esta ayuda solo se podrá cobrar cuando la mujer haya agitado el subsidio por desempleo y pueda acreditar ser una persona desempleada de larga duración, es decir, que lleve más de 360 días solicitando empleo. Así, esta subvención solo se podrá cobrar una vez en la vida durante un periodo máximo de 180 días.

5. Subsidio por desempleo para mujeres que superen 52 años.

Este subsidio lo podrán solicitar las mujeres mayores de 52 años que hayan agotado, de nuevo, su prestación de desempleo. Sin embargo, tiene una diferencia con respecto a las prestaciones anteriores, y es que esta cotiza para la jubilación, no como las anteriormente citadas. Así, lo hará por una base del 125% del índice mínimo que haya establecido en ese momento.

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