Financiación sin intereses en cuotas mensuales. Nos adaptamos a su presupuesto
Gracias a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad para particulares, aquellos que han fracasado en sus finanzas no deberán afrontar las deudas mediante su patrimonio presente y futuro (vivienda, vehículos, nóminas, etc.).
La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad es un recurso legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago.
Permite a padres, hermanos, amigos avalistas, autónomos y pequeñas empresas, cancelar deudas privadas con bancos y otros acreedores, además de con Hacienda y Seguridad Social o su aplazamiento.
La Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso administrativo, que ayuda a aquellas personas físicas que a pesar de un fracaso económico empresarial o personal tengan la posibilidad de poder encarrilar de nuevo su vida e incluso a arriesgarse a nuevas iniciativas sin necesidad de arrastrar ningún tipo de deuda difícil de asumir.
Nuestra experiencia de años, como abogados especialistas en concursos y ley de segunda oportunidad, hacen que nuestros clientes hayan conseguido eliminar sus deudas.
Si finalmente no puedes pagar la deuda ni aplazándola, ni detener el acoso, te queda una última opción: La Ley de la Segunda Oportunidad.
Los requisitos para poder solicitar la Ley de Segunda Oportunidad. Pero, a modo de resumen:
Un primer requisito para acogerse a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad es que se haya logrado o intentado lograr un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de la deuda por la vía extrajudicial.
Es decir, el primer paso al que obliga la ley es a negociar con los acreedores para tratar de buscar una solución amistosa entre las partes que permita el pago de la deuda que realmente pueda afrontar el deudor, con quitas, reestructuraciones y la elaboración de un plan de pagos.
No hay que olvidar que el objetivo de esta Ley no es solo que los deudores insolventes tengan la opción de empezar una nueva vida sin deudas, la Ley de Segunda Oportunidad también busca proteger los derechos de cobro de los acreedores de las deudas.
Si en este proceso de negociación extrajudicial se llegara a un acuerdo con los acreedores, no sería necesario acudir a la fase judicial.
Además, es importante mencionar que esta fase es un mero trámite para aquellos deudores que no cuentan con patrimonio ni ingresos con los que poder satisfacer, aunque sea parcialmente, las deudas contraídas; ya que para ellos será imposible alcanzar cualquier compromiso de pago, siendo la única solución la exoneración total de las deudas.
En caso de que no haya sido posible llegar a un acuerdo con los acreedores, entonces se abre la vía de declarar un concurso de acreedores voluntario.
Esta fase tiene por objetivo que, una vez constatado que no se puede llegar a un acuerdo de pago con los acreedores de la deuda, sea un juez el que dictamine cómo resolver la situación y cancele, total o parcialmente, las deudas del solicitante, a través de la Exoneración o perdón de la deuda.
Y aquí es donde tenemos que demostrar fundamentalmente dos puntos:
En cuanto al primer punto, es importante tener claro que será necesario liquidar todo el patrimonio del deudor y destinarlo a pagar la mayor parte posible de la deuda.
Es decir, la Ley de Segunda Oportunidad permite al deudor empezar de cero, sin deudas, pero también empezando de cero en cuanto a patrimonio. No obstante, existen excepciones ya que, si se cumplen los requisitos el deudor, podría conservar su vivienda tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, así como otros elementos del patrimonio como su coche, o herramientas profesionales, entre otros.
Por esa razón es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho concursal y ley de segunda oportunidad, ya que será este profesional quien mejor pueda defender los intereses de su cliente dado su mayor conocimiento y experiencia en la materia. Contacte con nosotros y le ayudaremos.
Sobre la buena fe, el juez valorará los siguientes puntos:
No todas las deudas se eliminan con la LSO, quedando excluidas aquellas que se han contraído con Hacienda y con la Seguridad Social, superiores a 10.000€ por cada administración.
Para conseguir que tu vivienda habitual no sea embargada lo más recomendable es pedir asesoramiento a un abogado especializado en Ley de la Segunda Oportunidad.
Vamos a lo que nos interesa, que es que no pierdas tu vivienda habitual y sigas viviendo en ella mientras pagas a tus acreedores la mayoría de tus deudas y te exoneran del pago de otras.
Es decir, si aun vendiendo tu casa el beneficio obtenido no te permite sufragar las deudas pendientes con tus acreedores, carece de sentido ponerla a la venta.
Por tanto, el propietario no perderá su vivienda en este caso.
Otro supuesto podría ser que el capital pendiente de amortización de la hipoteca sea mayor al valor de mercado.
Si la venta no salda la deuda pendiente ni cancela la garantía hipotecaria, tampoco tendrá sentido que el propietario pierda su vivienda.
Además, si la venta supone poner en una situación de vulnerabilidad al deudor privándole de su casa, es poco probable que el juez decida la transmisión de la propiedad.
Cuando la venta supone un coste superior al precio de esta, por ejemplo, porque hay que hacer obras o solicitar algún certificado, no compensa la transmisión de la vivienda.
En definitiva, si la enajenación de la vivienda supone aumentar la deuda el juez no considerará esta opción como beneficiosa para el deudor y, por tanto, el deudor propietario conservará su vivienda.
De todas formas, todo dependerá de la decisión final del juez para cada caso concreto.
Es siempre recomendable que ponga su caso en manos de abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad, que le resuelvan con agilidad las dudas que tenga sobre la cancelación de sus deudas.
Esperamos que nuestra información, te haya resuelto muchas dudas. Pero si quieres que estudiemos tu caso y que comprobemos si cumples con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ponte en contacto con nosotros.
Las personas consumidoras pueden reclamar los gastos de gestoría, notaría, AJD o registro de algunas hipotecas. Aún está a tiempo de saber si ha sido afectado por el cobro de cláusulas abusivas y cómo reclamar los costes a su entidad bancaria.
La primera legislación que hace frente al conflicto suscitado por los costes de formalización de una hipoteca la encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015. Esta sentencia fue la primera en declarar nulas, al considerarlas abusivas, algunas de las cláusulas que imponían los bancos en la constitución de estos préstamos, concretamente las que hacían recaer sobre el prestatario todos los gastos de constitución de una hipoteca.
En marzo de 2019, la nueva Ley Hipotecaria aumentaba la protección del consumidor, al establecer medidas como la mejora en la transparencia de los contratos hipotecarios, pero también determina la cuestión relativa al reparto de gastos en la formalización de una hipoteca. Así, establece que los gastos de carácter fiscal, los notariales de la escritura, los de inscripción en el Registro y los de gestoría serán siempre a cargo del banco, mientras que los gastos de tasación serán a cuenta del prestatario (y los de las copias notariales que este pida).
Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ahondado en esta protección legal del consumidor, en la sentencia del pasado 16 de julio en la que considera que los gastos de constitución de la hipoteca corresponde asumirlos “al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho”. Y este no es otro que el prestamista (entidad que presta el dinero), que debería asumirlos en su totalidad, salvo que las disposiciones de derecho nacional impongan los pagos al consumidor.
Se pueden reclamar los siguientes gastos de constitución de hipoteca:
Contrato de seguro: Sigue siendo el tomador del seguro el que está obligado al pago de la prima. Tenga en cuenta que el banco no puede obligarnos a contratar un seguro con una determinada compañía aseguradora.
Si usted tiene una hipoteca y pagó todos los gastos (gestoría, registro, notaría, impuesto AJD, comisión de apertura), sepa que esto se ha considerado cláusula abusiva, por tanto y siempre y cuando esté dentro de plazo, podrá reclamar la devolución de parte de estos importes.
El plazo para solicitar la devolución de gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de cinco años desde que se conoció que la cláusula era abusiva
En el caso de las cláusulas ya declaradas abusivas (gastos de gestoría, registro de propiedad, notaría, impuesto AJD…) el plazo comienza a contar desde el 21 de enero de 2016, fecha en la que se hizo pública la Sentencia del Tribunal Supremo, emitida en diciembre de ese mismo año y que declaraba el carácter abusivo de dichas cláusulas.
Dada la complejidad de la cuestión y las múltiples sentencias que hay dictadas al respecto, es conveniente acudir, en primer lugar, a un experto, una asociación de consumidores o un profesional del derecho, para que le asesoren y estudien su caso.
Los bancos no están obligados a devolverles las cantidades cobradas de más de forma voluntaria, por lo que, si quiere reclamar, lo primero que debe hacer el consumidor es reunir la información necesaria, principalmente las facturas relacionadas con los gastos a reclamar.